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Complementos nutricionales: ¿cuáles son necesarios y cuáles no?

La lista de complementos nutricionales que son válidos universalmente en el marco de una dieta equilibrada es asombrosa, y empata con la de los chalecos con mangas  

Están en todas partes, en los escaparates de las farmacias, en los de las herbodietéticas, también los tienes en el súper y aparecen en las cuñas de la radio a todas horas. Te los recomiendan (algunos) médicos, la vecina del quinto, tu cuñado, el último influencer de moda de TikTok y los medios digitales no dejan de alabar sus infinitas propiedades. Se venden en forma de cápsulas, de geles, de gotitas o de comprimidos. Su aspecto es maravilloso, sus envases y su presentación es similar, e incluso más atractiva, que la de los propios medicamentos. De hecho, puestos en el armario de las medicinas, pasarían totalmente desapercibidos como una más. El nombre de sus ingredientes es muchas veces impronunciable, con la denominación científica (en latín) de especies que nos trasladan a lugares exóticos y de difícil acceso. Plantas y hongos con los que, se supone, ciertas civilizaciones han alcanzado el imposible de la fortaleza y la vida eternas: el Sangri-La de la salud. Otras veces, es cierto, van más al turrón y solo mencionan vitaminas, minerales, colágeno o ácidos grasos omega tres... que tampoco sabes qué son, pero se pusieron de moda hace 20 años y su fama apenas ha decaído. En definitiva: molan mucho.

Sin embargo, ninguno sirve para nada o para casi nada. Pero su márquetin nos cautiva porque se saben vender muy bien: pulsan sobre una de nuestras mayores palancas de motivación, es decir sobre nuestros mayores anhelos de salud, imagen, no-envejecimiento, vigor sexual, no-calvicie, etcétera.

Lo que sí funciona (pero no necesitamos) y el engaño

La gran mayoría de los complementos alimenticios constan de dos elementos: por un lado, el de las vitaminas o minerales que tienen una función bien descrita en el terreno de la fisiología, y por el otro, el de un elemento más o menos exótico que no ha demostrado servir para nada, pero que queda muy bien mencionarlo. Es más, este segundo elemento, el exótico y que no sirve para nada (Tribulus terrestris, bisglicinato, propóleo, ginseng, etcétera) es en el que se suele hacer descansar el grueso de la publicidad que recibe el complemento. Me refiero a lo que se destaca en el envase, en el escaparate del comercio que sea o en la cuña de radio. Tú no sabes qué es, pero esta es parte de la magia de la publicidad. 

Veamos, la legislación europea que regula el uso de declaraciones saludables en los alimentos y en los complementos alimenticios es la misma. Sí, has leído bien, la misma para alimentos que para complementos: se trata del RE 432/2012. En él se encuentran recogidas las funciones autorizadas que se pueden hacer descansar en un alimento o complemento en función de que contengan una cierta cantidad de, normalmente pero no exclusivamente, vitaminas y minerales. 

Es decir, son estos elementos los que teniendo descrita una función contrastada sobre, por ejemplo, el sistema inmune, la función cerebral, la salud ósea, el tránsito intestinal, etcétera, y estando presentes en el alimento o complemento, podrían usarse para decir que ese producto ayuda al NORMAL funcionamiento de ese sistema (inmune, nervioso, óseo, intestinal...)

Lo normal no es lo milagroso (que es lo que se suele buscar)

En el párrafo anterior lo he puesto en mayúsculas: NORMAL. Es cierto, por ejemplo, que una adecuada ingesta de vitamina B6 es necesaria para el NORMAL funcionamiento del sistema inmune; lo mismo pasa con el hierro a la hora de contribuir a la NORMAL función cognitiva; con la vitamina B5 para mantener un metabolismo energético NORMAL, y así con todo. Así, alcanzar las recomendaciones de cada una de las vitaminas y minerales no va a hacer que te conviertas en un superhombre o supermujer, solo te permitirá que (en ausencia de enfermedad) puedas desarrollar tus facultades con NORMALIDAD, es decir, como se esperaría que en las mejores circunstancias se desarrollaran. Y si se tiene una enfermedad, la persona que tiene que decir algo es el médico, y no uno mismo delante del lineal de una herbodietética o su homólogo en la farmacia.

Dar más no implica mejor funcionamiento

Cabría pensar que si aportamos algo que es necesario para que una función se lleve a cabo, el dar más de eso mismo haría que dicha función se realizara mejor, más rápido o de forma más eficiente. Eso es cierto hasta que alcanzamos las recomendaciones de ese algo. Una vez alcanzadas, no va a haber mejoría ni mayor eficiencia. Se llama factor limitante. El factor limitante en el caso de las ruedas de un coche es 4. Poniendo una rueda hay más garantías de que el coche funcione (mejor que sin ruedas), poner dos haría que fuese mejor, tres aún mejor... y cuatro fetén. Sin embargo, poner cinco o más, empeoraría el asunto. Pues con las vitaminas, minerales y sustancias recogidas en el RE 432/2012 lo mismo. Lo justo, pero no más, bien.

Y sobre las otras sustancias que no están recogidas en el consabido reglamento, olvídate. Son las luces de neón que se ponen ahí para anunciar algo, que no sirve para nada, pero que quedan muy bonitas al mencionarlas. Es lo que epata a los consumidores, no saben qué son, pero les mola. Y la industria de los complementos lo sabe muy bien y por eso hace el uso que hace de ellas.

Tranquilidad y buenos alimentos

Todo lo que de algún modo se ha demostrado que funciona para alcanzar el estatus de NORMAL en cuanto a la salud está en los alimentos. También se puede buscar en los complementos si, en nuestro entorno, no tuviéramos acceso a suficientes alimentos nutritivos y variados. Pero no es el caso. Tal y como te contamos en esta entrada: no necesitas suplementos, sino comer mejor. Más que nada porque lo que verdaderamente se pretende adquirir en un complemento ya está en los alimentos. Y si es algo que no está en ellos y sigue tratándose de un complemento, es que no sirve para nada o es peligroso. Hay que tener en consideración que la regulación de comercialización de los complementos es la misma que la de los alimentos y no la de los medicamentos (aunque por fuera se parezcan y se adquieran, muchos de ellos en farmacias).

Recordemos que estos productos vienen regulados por el Real Decreto 1487/2009 en donde se menciona textualmente que el etiquetado, la presentación y publicidad no atribuirá a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirá en absoluto a dichas propiedades. Algo que como consumidores podemos comprobar que se cumple de una forma entre triste y pobre.

“Consulte a su farmacéutico o dietista” como reclamo

En muchas de las cuñas de radio que anuncian esta clase de productos se acaba el anuncio con un elocuente “consulte a su farmacéutico o dietista” con la que el anunciante pretende dar una pátina de credibilidad adicional al producto. Veamos cómo funciona el asunto:

Si le preguntamos a alguien que trabaja en una farmacia (parapetado tras su mostrador y su bata blanca) este sabe que buena parte de su negocio consiste en la venta de estas zarandajas. Evidentemente nos animará a la compra de uno o de otro complemento (o de los dos). El negocio es el negocio, y si esos productos están en la “oficina” de farmacia, es para hacer caja con ellos. Sin embargo, el caso de los “dietistas” es diferente. Aquí, a un servidor, que es “dietista” le gustaría poder dar su opinión al respecto de todos los anuncios y cuñas en los que se promocionan estos productos y decir que, lejos de mejorar tu salud (en el ámbito que sea), lo más probable, y casi seguro, es que te empeoren tu saldo bancario.

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